REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de septiembre de dos mil nueve
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000643

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Eugenia Martinez Jiménez y María Emilia Aguirre, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.556.970 y V-8.665.736 respectivamente.
REQUERIDA: Doranny Joseline Angulo Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.731.761.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: Ejecución de la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Vista la diligencia presentada en fecha 10/08/2011, por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con su carácter de Fiscal Cuarto Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, mediante la cual solicita se sirva fijar un lapso de Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 07/07/2011, a la ciudadana Doranny Joseline Angulo Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.731.761. Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que en fecha 07/07/2011, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por las ciudadanas Doranny Joseline Angulo Martinez y María Emilia Aguirre, en donde se estableció lo siguiente: “1) “La abuela Paterna ciudadana María Emilia Aguirre, podrá tener contacto con su nieto un fin de semana cada quince dias, lo ira a buscar a la casa de su abuela materna ciudadana Eugenia Martinez, el día sábado a partir de las 10: de la mañana y reintegrará ese mismo día a las 5:00 de la tarde; el día domingo compartirá en el horario antes indicado. Igualmente compartirá con su nieto fuera del hogar de la abuela materna sacarlo de paseo a parques y sitios que este en resguardo su seguridad física y emocional”.
Por cuanto el acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 07/07/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria, conminando a la ciudadana Doranny Joseline Angulo Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.731.761, a que cumpla voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad. Para lo cual se le concede un lapso diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000779.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.