REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000570

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Doraima Coromoto Guillen Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.101.582.
ABOGADOS ASISTENTES: María Grabiela Marcoviche y Ruraima Mariangelina Cisnero Guillen, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.861 y 129.796.
DESCENDIENTES: Rusmary Katiuska Cisnero Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.019.009, SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y seis (6) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Definitiva

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Doraima Coromoto Guillen Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.101.582, asistida en este acto por las Abogadas María Grabiela Marcoviche y Ruraima Mariangelina Cisnero Guillen, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.861 y 129.796, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y seis (6) años de edad, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Rubén Antonio Cisnero Domínguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.746.872, quien fallece en fecha en fecha 29 de marzo de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción N° 108 que anexan a la solicitud, quien fuera cónyuge de la solicitante y padre de los niños antes identificados y de la ciudadana Rusmary Katiuska Cisnero Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.019.009, tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento Nros. 1.672, 48 y 785, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos de Rubén Antonio Cisnero Domínguez e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 06 de junio de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 22/06/2011, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Enrique Marcano y Gabriel Andrés Hernández López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.077.714 y V-8.665.767 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos del causante antes identificado, que tiene su cónyuge ciudadana Doraima Coromoto Guillen Castro y sus hijos Rusmary Katiuska Cisnero Moreno, SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y seis (6) años de edad.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas Doraima Coromoto Guillen Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.101.582, en su condición de cónyuge y Doraima Coromoto Guillen Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.101.582 y de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y seis (6) años de edad, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Rubén Antonio Cisnero Domínguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.746.872. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000795.