REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000430

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Carmen María Reyes Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.486.603.
REQUERIDO: José Francisco Galea Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.408.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de catorce (15) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar (Ejecución Voluntaria).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, formulado por el Abogada José Bernardo Fuentes Acosta, quien actúa con el carácter de Fiscal IV Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (15) años de edad y del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos: Carmen María Reyes Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.486.603 y José Francisco Galea Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.408 y vista la diligencia consignada en fecha 10/08/2011, por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con su carácter de Fiscal IV Especializada del Ministerio Público, en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 02/05/2011, esta Juzgadora observa:
Que efectivamente en fecha 02/05/2011, este Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Carmen María Reyes Moreno y José Francisco Galea Quiroz, en donde se estableció lo siguiente: “La madre compartirá con sus hijos los fines de semana los días domingo específicamente. La madre buscara a sus hijos en el hogar paterno las 9:00 de la mañana y los reintegrará al hogar paterno a las 6:00 de la tarde del día domingo”.
Por cuanto el acuerdo Homologado por este Tribunal en fecha 02/05/2011, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadana José Francisco Galea Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.408, a que cumpla voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (15) años de edad y del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad. Para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto de ejecución; se procederá a la ejecución forzosa del mismo.. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000778.