REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 21 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. GLORIA LINAREZ
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO COLMENARES MAIKOSCA
DEMANDADO: LUÍS OCHOA E YTAMAR RODRÍGUEZ SOSA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
ASUNTO: HP11-V-2011-000037
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de septiembre del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Gloria Linarez; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Luís Enrique Colmenares, y de las parte demandadas ni por medio de apoderado judicial, en razón de la incomparecencia de la partes y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000772.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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