REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 21 de septiembre de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000824


SOLICITANTE: Yetzy Milagros Rojas Navarrete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.217.726.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y cuatro (4) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del Estado Cojedes

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 05/08/2011, por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y cuatro (4) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial suficiente y amplia; para que la ciudadana Yetzy Milagros Rojas Navarrete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.217.726, en su condición de madre de los referidos niños los represente para tramitar y cobrar el dinero proveniente de la Póliza de Seguro de Vida, de la Compañía Seguros “La Occidental de Seguros y cualquier otro beneficio dejado por su padre quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Alejandro Tavares Izaguirre, y fuera titular de la cédula de identidad número V-16.424.197.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 09/08/2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 21/07/2011, en donde se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Gabriel Alejandro Tavares Izaguirre.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yetzy Milagros Rojas Navarrete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.217.726, en su condición de madre de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y cuatro (4) años de edad; para que proceda a realizar el tramite correspondiente para gestionar el cobro de la Póliza de Seguro de Vida del causante, quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Alejandro Tavares Izaguirre, y fuera titular de la cédula de identidad número V-16.424.197, ante la compañía de Seguros “La Occidental de Seguros” y cualquier otro derecho o beneficio que les corresponda. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000775.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.