REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2005-000096
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes y María Teodora Aular Sánchez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.987.522
DEMANDADA: Margaret Lissette Ascanio Centeno, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.618.031
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Medida de Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa que por Colocación Familiar, es llevada por este Tribunal, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes; quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, a solicitud de la ciudadana Maria Teodora Aular Sánchez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.987.522, contra la ciudadana Margaret Lissette Ascanio Centeno, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.618.031, esta Jurisdicente observa:
En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil cinco (2005), este Tribunal dio entrada y admitió la solicitud, se acordó citar a la ciudadana Margarett Lissette, se notifico a los ciudadanos María Teodora Aular Sánchez y José Francisco Martínez, y ordeno al Equipo Multidisciplinario evaluaciones social, psicológicas y psiquiatricas al grupo familiar del niño y por ultimo se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil siete (2007), este Tribunal resolvió: Primero: Decretar medida de protección de Colocación Familiar, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, designándose como familia sustituta a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez. Que en el ejercicio de la Colocación Familiar la ciudadana María Teodora Aular Sánchez, debería cumplir con las obligaciones que comprenden la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño. Segundo: Se ordeno la inscripción de la ciudadana María Teodora Aular Sánchez, en un programa de Colocación Familiar, a los fines de que se le capacite y supervise. Para lo cual se ordeno oficiar lo conducente al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Tercero: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de procurar la integración y reestablecimiento de lazos afectivos del niño SE OMITE NOMBRE, con su familia de origen, acordó el siguiente régimen de visitas, para que éste compartiera con su hermanita SE OMITE NOMBRE y su tía Gloria Ascanio, en el hogar de estas, en forma abierta, pudiendo el mismo ser trasladado al hogar de la ciudadana Gloria Ascanio. Cuarto: Se acordó fijar audiencia para oír a los abuelos maternos y a la madre, audiencia que seria realizada el día (28/01/2008) a las de las 9:00 de la mañana. Quinto: Se acordó expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez.
En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil nueve (2009, fue consignado informe social de seguimiento realizado a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez.
En fecha seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009), se acordó fijar audiencia para el día 07/10/2009, a los fines de revisar la medida de colocación familiar, quedando las partes debidamente notificadas.
En fecha seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 30/10/2011, a los fines de revisar la medida.
En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009), fue consignado fue consignado informe social de seguimiento realizado a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez.
En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, fue oída la ciudadana María Teodora Aular Sánchez y el niño SE OMITE NOMBRE, en la misma se acordó fijar audiencia para el día 03/12/2009, a los fines de oír a la abuela materna del niño ciudadana Enma Margarita Centeno De Ascanio, así como a las tías maternas ciudadanas Gloria Ascanio y Carmen Ascanio.
En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil nueve (2009), este tribunal fijo nueva oportunidad de audiencia para el día 02/02/2010, a los fines de revisar la medida de colocación familiar, dictada en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE.
En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010), fue consignado informe social de seguimiento realizado a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), siendo el día y la hora fijada, a los fines de revisar la medida, este Tribunal considero procedente y necesario fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia la cual se llevaría a cabo el día 28/03/2011.
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia, a los fines de revisar la medida de colocación familiar, es por lo que este Tribunal acordó fijar audiencia para oír al niño SE OMITE NOMBRE, audiencia que se llevaría a cabo el día 21/05/2011.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), siendo el día y la hora fijada, este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 21/07/2011.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal resolvió: Primero: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la madre sustituta constituido por la ciudadana María Teodora Aular Sánchez. Segundo: Se emitió constancia de colocación familiar donde acredite la condición de padres sustitutos del niño. La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses. Tercero: Se ordeno realizar informe de seguimiento cada seis (06) meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal “h”, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este Tribunal con competencia en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas :
“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo fundamental es garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que al niño SE OMITE NOMBRE, le fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar; y que actualmente la madre sustituta ciudadana María Teodora Aular Sánchez; confirma su voluntad de que el niño continúen con ella, lo cual se evidencia en acta de audiencia de fecha 21/07/2011 que riela a los folios 123 y 124 de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Conforme expresa el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del niño, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Tomando en cuenta que el interés superior del niño aconseja proveerla del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se lo garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello. Concordado este artículo con el Artículo 26 eiusdem, que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Se observa que en el caso de autos el niño no ha podido ser reinsertados en su familia de origen y que ameritan una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que le garanticen un ambiente conforme al artículo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol.
Determinado que es inviable por ahora, la reinserción del niño SE OMITE NOMBRE, en su hogar biológico, visto que la familia sustituta que los han acogido durante los primeros años de su vida y que el artículo 397 eiusdem dispone sobre la procedencia de la colocación familiar lo siguiente:
“La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”.
Concordado este articulo con el Artículo 397-C. LOPNNA, cuyo texto reza
“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...”.
Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción del niño a su hogar biológico y que la familia sustituta que los ha acogido ha resultado idónea. Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar del niño SE OMITE NOMBRE, en el hogar sustituto de la ciudadana María Teodora Aular Sánchez; en consecuencia se le otorga la responsabilidad de crianza y la representación del niño.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; previsto en el literal “a” y “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en el hogar de la madre sustituta constituido por la ciudadana María Teodora Aular Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.987.522. Segundo: Emítase constancia de colocación familiar donde acredite la condición de padres sustitutos del niño, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses. Tercero: Se ordena realizar informe de seguimiento cada seis (06) meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente.
Líbrese lo conducente, y emítase constancia de Colocación familiar.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000776.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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