REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de septiembre de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000200
DEMANDANTE: Juan Ernesto Olivo Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.433.908.
DEMANDADA: Marybervir del Milagro Márquez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.351
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRESde diez (10) y un (01) año de edad, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibido el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2011-000200, contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano Juan Ernesto Olivo Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.433.908, residenciado en la calle Sucre, casa sin numero, al lado del Comercial Rema y cerca de la peluquería Luvì, Parroquia Foránea Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, contra la ciudadana Marybervir del Milagro Márquez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.351, residenciada en calle Urdaneta, casa Nº 8-67, entre calle Libertad y Zamora, San Carlos Estado Cojedes, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto en escrito presentado en fecha 18/04/2011, que la parte demandada, ciudadana Marybervir del Milagro Márquez Díaz, reside con sus hijos en la calle Urdaneta, casa N° 8-67, entre calles Libertad y Zamora, San Carlos estado Cojedes, domicilio en el cual habitaba con su cónyuge cuando se produjo la última y definitiva separación.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Responsabilidad de Crianza o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.
Así las cosas, se observa que efectivamente el último domicilio conyugal se estableció en el estado Cojedes, razón por la cual este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la demanda de Divorcio, incoado por el ciudadano Juan Ernesto Olivo Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.433.908, contra la ciudadana Marybervir del Milagro Márquez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.351, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes septiembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000760.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|