REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11!-V-2011-000107

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Ivis Josefina Quiroz Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.539.882.
DEMANDADA: Dennys Carolina Sermeño Tejeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.139.846.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) meses de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar (Medida Provisional).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 13 de abril de 2011, por la ciudadana: Ivis Josefina Quiroz Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.539.882, residenciada en la Avenida Ricaurte Residencias María y José, Piso 2, Apartamento 2-A, San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida para este acto por la Abogada Elide Licon Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.747.815, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.911, mediante el cual requiere se le otorgue en Colocación Familiar el niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) meses de edad, debido a que la madre ciudadana Dennys Carolina Sermeño Tejeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.139.846, residenciada en los Jardines, calle N° 17-23, San Carlos estado Cojedes, se lo dejó desde la fecha del nacimiento y cada vez que va a su casa, nunca se encuentra, se ha entrevistado con la abuela materna del niño, ciudadana María Tejeda, quien le ha manifestado que su hija trabaja fuera de la ciudad de San Carlos y viene cuando puede y que ella no puede hacerse cargo del niño porque es una mujer enferma que sufre de Diabetes.
En fecha 27/04/2011, se admite la demanda y se ordena notificar a la demandada del inicio del procedimiento y al Ministerio Público, prescindiendo de la fase de mediación, conforme a la ley, se emplazó a la parte demandada para la contestación de la demanda y la consignación de los escritos de pruebas de ambas partes. Se fijó oportunidad para el día 18/05/2011, con el objeto de celebrar audiencia especial para oír a las partes. Se solicitó a la unidad de Defensa Pública la designación de un Defensor Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que defienda los derechos e intereses del niño, así como a la madre. Se ofició al Idena a los fines de que compareciera a la audiencia fijada. Se ordenó realizar Evaluación Social, a los fines de constatar la situación actual de la progenitora del niño.
Siendo la oportunidad fijada para celebrar Audiencia Especial, se celebró la misma estando presentes la ciudadana Ivis Josefina Quiroz Ruiz, las representantes del Equipo Multidisciplinario del Idena, ciudadanas Osmarys Morales, la Abogada de la Oficina de Adopciones, Martha Alejandra Valdez Medina, Trabajadora Social de la Oficina de Adopciones y Rosangela Virginia Goncalves Ramos, Psicóloga de la Oficina de Adopciones y la Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero. El Tribunal fijó nueva oportunidad para el día 27/06/2011, para celebrar audiencia para oír a las partes. Se ordenó realizar informe integral a la ciudadana Ivis Josefina Quiroz Ruiz.
En fecha 20/06/2011, es consignado el Informe Técnico Integral de Idoneidad realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a las ciudadanas Dennys Carolina Sermeño Tejeda e Ivis Josefina Quiroz Ruiz y en fecha 21 de junio de 2011, es consignado el Informe Social realizado en el hogar de la abuela materna ciudadana María Tejeda.
En fecha 27/07/2011, se celebró audiencia especial estando presentes las ciudadanas Ivis Josefina Quiroz Ruiz y Dennys Carolina Sermeño Tejeda, las representantes del Equipo Multidisciplinario del Idena, ciudadanas Osmarys Morales, la Abogada de la Oficina de Adopciones, Martha Alejandra Valdez Medina, Trabajadora Social de la Oficina de Adopciones y Rosangela Virginia Goncalves Ramos, Psicóloga de la Oficina de Adopciones, la Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero y el Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer.
Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes y es así como en el ART 75 CRBV establece
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …”
Con fundamento en esta disposición la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desarrolla la institución de la Familia sustituta inspirada además en el principio de interés superior establecido en el Artículo 8 LOPNNA.
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

En consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior del niño no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
Que se evidencia del Informe Técnico Integral de Idoneidad practicado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que la ciudadana Dennys Carolina Sermeño Tejeda, madre del niño SE OMITE NOMBRE, no es idónea para ostentar la responsabilidad de crianza del referido niño, por cuanto no goza de un hogar estable, tampoco realiza una actividad laboral aceptada socialmente que le genere ingresos fijos, además ha procreado cinco (5) hijos, los cuales ha dejado a cargo de otras personas sin involucrarse en su crianza, así mismo se evidencia del Informe Social realizado en el hogar de la abuela materna del niño que la familia de origen ampliada no esta en condiciones de responsabilizarse por la crianza del niño ya que no cuentan con recursos económicos y condiciones para asumir los cuidados de un niño tan pequeño y tienen muchos conflictos con la madre del niño por su mal comportamiento, manifestando los tíos que están de acuerdo que el niño se quede con la familia que lo tiene en colocación, por lo que es evidente que el niño SE OMITE NOMBRE, requiere de una familia sustituta para crecer y desarrollarse en su seno, en consecuencia acogiendo la disposición contenida en el Artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar…”
Se establece que el niño SE OMITE NOMBRE requiere de una familia sustituta y así se declara.
Tomando en cuenta que el Artículo 395 ejusdem establece que en la determinación de la modalidad de familia sustituta que corresponda se ha de tomar en cuenta:

c) La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible.
d) La opinión del equipo multidisciplinario.

Y que en el caso de autos, la opinión del Equipo Multidisciplinario ha sido favorable a la colocación familiar en familia sustituta dado que la ciudadana Ivis Josefina Quiroz Ruiz, posee estabilidad habitacional, económica y las condiciones físico ambientales son idóneas para brindarle afecto, cariño y protección al niño y que resulta imposible la reinserción del mismo en su familia biológica.
Atendiendo a que el Artículo 401-A, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que
Para que a una persona o pareja pueda concedérsele una colocación familiar por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe inscribirse en un programa de colocación familiar, a fin de ser previamente evaluada bio-psico-social y legalmente, para determinar su idoneidad. Una vez determinada tal idoneidad, la persona debe ser capacitada por el mencionado programa, mediante cursos de formación y orientación para familias sustitutas en modalidad de colocación familiar. Concluida la capacitación, se le incorporará al registro de elegibles en materia de colocación familiar. Copia de este registro debe remitirse al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El registro de elegibles se debe actualizar cada tres meses.

Y que la ciudadana Ivis Josefina Quiroz Ruiz, ha resultado idónea para ostentar esa responsabilidad de crianza, según la evaluación de la oficina de adopciones. Que se encuentra inscrita en el Registro de Familiar para optar a la Colocación Familiar. Que la misma se ha comprometido a facilitar algún tipo de encuentro entre la madre y el niño si esta situación se plantea, tal como lo prescribe el Articulo Artículo 397-D que reza:
“…Cuando la colocación familiar se haya concedido a terceras personas, como consecuencia de la imposibilidad de lograr la integración o reintegración del respectivo niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, dichas personas deben colaborar con los responsables del programa de colocación familiar, a los fines de fortalecer los vínculos familiares con la familia del niño, niña o adolescente…
De evidenciarse inviable o imposible la integración o reintegración familiar, la colocación familiar debe continuar mientras se determina la adoptabilidad del respectivo niño, niña o adolescente y se tramita la adopción. “

En consideración al análisis precedente, es esta la persona seleccionada para la colocación familiar del niño SE OMITE NOMBRE, y así se establecerá en la dispositiva del fallo.

DECISIÓN

Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: Dictar medida Provisional de Colocación Familiar, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, en el hogar de la ciudadana Ivis Josefina Quiroz Ruiz, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.539.882, residenciada en la Avenida Ricaurte, Residencias María y José, Piso 2, Apartamento 2-A, San Carlos estado Cojedes, quien se constituye como madre sustituta y tendrá bajo su responsabilidad al niño SE OMITE NOMBRE y debe cumplir con las funciones propias de la custodia, asistencia material, la vigilancia, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio del niño. SEGUNDO: Emítase constancia de colocación familiar donde acredite la condición de madre sustituta del niño, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses. TERCERO: Se ordena realizar informe de seguimiento cada seis (06) meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente. Cuarto: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena oficiar al Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, con el objeto de que incluya a la madre sustituta en el registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000762.