REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000242

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
DEMANDADOS: Maribel Vargas Herrera y Julio César Vargas Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.662.982 y V-12.367.332.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención (Ejecución de Sentencia)
SENTENCIA: Interlocutoria


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, contra los ciudadanos Maribel Vargas Herrera y Julio César Vargas Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.662.982 y V-12.367.332, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, de las cuales se evidencia que en fecha 28/07/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor de la adolescente antes identificada. Transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 28/07/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En tal sentido, se ordena: Primero: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva, con el objeto de informarle que fue ratificada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 02/12/2010, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad. Líbrese oficio. Segundo: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que realice seguimiento a la Medida dictada con el objeto de evaluar la evolución del caso, debiendo informar a este Tribunal de ejecución sobre los hallazgos. Líbrese oficio. Tercero: Oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, con el objeto de instar a que se sirvan realizar las actuaciones correspondientes para brindar protección al adolescente Cesar Alonso Vargas. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.



La Secretaria

Abg. Gloria Linarez





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000759.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.