REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de septiembre de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: HP11-J-2011-000826

SOLICITANTE: Jeysse Mejias Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.112.985.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del Estado Cojedes

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 05/08/2011, por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana Jeysse Mejias Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.112.985, en su condición de madre del referido niño para retirar el cheque correspondiente al monto de la retención efectuada de las Prestaciones sociales que correspondan al ciudadano Pablo José Guerra Vásquez, titular de la cédula de identidad número V-14.613.198.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 09/08/2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la sentencia proferida en fecha 10/10/2005, en el asunto N° HH11-S-2004-000116, por la extinta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la que se decretó Medida Preventiva del treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al Obligado Alimentario, ciudadano Pablo José Guerra Vásquez, para el momento de despido o retiro de su lugar de trabajo, medida que le fue informada al Agente de Retención Instituto de Previsión Social de La Fuerza Armada Nacional, mediante oficio N° 3282, de fecha 10/10/2005.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Conceder Autorización Judicial a la ciudadana Jeysse Mejias Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.112.985, en su condición de madre del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad; para que proceda a realizar los tramites pertinentes para gestionar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dirección de Seguridad y Bienestar Social, ubicado en la Avenida Los Próceres, Edificio Sede de Gerencia de Bienestar Social, El Valle Caracas Distrito Capital, el cobro del cheque correspondiente al monto de la retención efectuada de las Prestaciones sociales que correspondan al ciudadano Pablo José Guerra Vásquez, titular de la cédula de identidad número V-14.613.198, quien se desempeñaba como Guardia Nacional, destacado en el Comando N° 68, de la Ciudad de San Fernando de Apure. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000764.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.