REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000981
SOLICITANTES: JAVIER VICENTE PÉREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.407 e IRIS MARU MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.439.936
ABOGADO
ASISTENTE: RAUL LARA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 134.444
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 27/09/2011, conjuntamente por parte de los ciudadanos Javier Vicente Pérez Salazar e Iris Maru Marcano Acosta, estando debidamente asistidos por el profesional del Derecho Raúl Lara Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.444, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 29/09/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente identificada. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.
b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la ciudadana Iris Maru
Marcano Acosta.
c.- La Obligación de Manutención: el ciudadano Tomas Javier Vicente Pérez Salazar, aportará en beneficio de la niña, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, que serán entregados a la ciudadana Iris Maru Marcano Acosta, los dias cinco (5) de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad. Asimismo, el progenitor depositará y/o entregar en efectivo para el mes de agosto y diciembre, un monto igual o superior a la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), adicionales, destinados para la compra de útiles escolares, ropa y calzado de estrenos decembrinos, juguetes de niño Jesús, entre otros, pudiendo sustituir el aporte entra en efectivo, con la compra directa de los referidos implementos. Queda entendido que dicho monto de la obligación de manutención, será aumentada automáticamente acorde con las ganancias que obtenga respecto al incremento del salario básico. En ningún caso, ese incremento podrá ser menor al veinte por ciento (20%) de los montos aquí señalados. Por lo demás, ambos padres cubrirán por partes iguales, es decir, un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos correspondientes a salud, educación, vestimenta recreación y demás beneficios que requiera la niña.
d.- El régimen de convivencia familiar se acordó en la siguiente manera: El ciudadano Javier Vicente Pérez Salazar, compartirá con la niña los fines de semana; de igual manera, compartirá con ella en la vacaciones, cumpleaños, año nuevo y en cualquier otra temporada, las cuales serán alternadas y establecidas de mutuo acuerdo por ambos progenitores, siempre y cuando no afecte la vida común de la niña.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Javier Vicente Pérez Salazar e Iris Maru Marcano Acosta.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
La Secretaria
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