REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000979

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los Defensores Municipales, quienes actúan en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 LOPNNA, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Juan de Dios Corredor Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.574, domiciliado en la Avenida Bolívar, cruce con Menca de Leoni, Municipio Ricaurte estado Cojedes y Elida Josefina Álvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.411.816, domiciliada en el Sector Genareño, calle principal, detrás de la Capilla de libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: La ciudadana Elida Josefina Álvarez Rodríguez, llevará al niño a la casa del ciudadano Juan de Dios Corredor Rodríguez los fines de semana, los días sábado y domingo, en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (8:00am) hasta las cuatro de la tarde (4:00 pm).
 SEGUNDO: El ciudadano Juan De Dios Corredor Rodríguez, sufragará las cantidades de dinero correspondientes al transporte (moto taxi) que la ciudadana Elida Josefina Álvarez Rodríguez utilizará como intermedio para poder llevar al niño con su padre, para que este comparta con él correspondientes a los días antes indicados.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Juan de Dios Corredor Rodríguez y Elida Josefina Álvarez Rodríguez, en beneficio del SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 LOPNNA, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria