REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000966
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de siete (7) y cinco (05) años, a requerimiento de los ciudadanos Margarita Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.990.459, domiciliada en el Sector Ezequiel Zamora, calle autodromo, casa Nro. 53, San Carlos Estado Cojedes y Juan Pascual Herrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.539.319, domiciliado en el Sector Aeropuerto, calle principal, casa nro. 31-30, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Juan Pascual Herrera, compartirá con los niños, los días sábados, a partir de la una de la tarde (1:00 pm), quien los retirará del hogar materno y los retornará a las seis de la tarde (6:00 pm) a la madre en el parque que se encuentra ubicado frente al colegio Carlos Tovar.
SEGUNDO: Los días Domingo, los niños compartirán con su padre, a partir de las ocho de la mañana (8:00am), hasta las seis de la tarde (6:00 pm).
TERCERO: en vacaciones escolares los niños compartirán quince días (15) con el padre y el resto con la madre. En fecha del veinticuatro (24) de diciembre, los niños lo celebrarán junto a su padre y para la fecha del treinta y uno (31) del mismo mes junto a su madre.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Juan Pascual Herrera y Margarita Ortega, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de siete (7) y cinco (05) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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