REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000964
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexo, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Karina Clisverth Pinto López, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.865, domiciliada en el Sector Los Samanes I, Calle Tinaquillo, casa Nro. 16, Municipio San Carlos estado Cojedes y Bernardo Antonio Castillo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.467, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de diez (10) meses de edad; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Bernardo Antonio Castillo Díaz, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales, que serán entregados a la madre, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre los cubrirá en su totalidad.
TERCERO: Ambos padres cubrirán en partes iguales, los gastos de consultas y tratamientos médicos, así como la compra de medicamentos que requiera la niña.
CUARTO: Para el día veinticuatro (24) Diciembre, el ciudadano Bernardo Antonio Castillo Díaz, aportará un bono por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para la compra de ropa y calzado, y la progenitora llevará a la niña para la compra de los mismo.
QUINTO: La madre cubrirá la compra de ropa y calzado de la niña para el día treinta y uno (31) de Diciembre.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Karina Cilsverth Pinto López y Bernardo Antonio Castillo Díaz, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de diez (10) meses de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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