REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000111
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintiocho (28) de septiembre del dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial para revisar medida en el presente procedimiento ordinario de Colocación en Entidad de Atención. Se deja constancia de la comparecencia del Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público del Estado Cojedes, el Abg. Hector Sevilla, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, las ciudadanas Carmen Leonor Mújica Romero, Marisol Coromoto Romero, Elide Licon Ascanio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nº 15.485.765, 12.367.162 5.747.815 y Dirige y preside el acto la Jueza de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Leonor Mújica Romero, quien expone: “yo estoy viviendo donde siempre, no me gusta la iglesia Santo Domingo, me gusta la iglesia catedral, vivo en el retazo, tengo varios días sin ver a SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Elide Licon Ascanio quien expone: Consigno la constancia de niños sanos, constancia de maternal y la inscripción de la póliza de seguro, yo he cumplido con el régimen de convivencia familiar pero la señora Carmen Mújica no asiste. Es todo”. Se le concede el derecho a la ciudadana Marisol Coromoto Romero, quien expone: Ella le manda medicamento y ella no quiere tomar los medicamentos, yo estado en contacto con la niña, la niña esta muy bien, recibe amor, tiene otro semblante, esta en buen estado, estoy de acuerdo que la señora Elide continúen con los cuidados de la niña. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Juan Ramos Ferrer, quien expone: “Solicito se ratifique la medida provisional de colocación en familia sustituta, en virtud del interés superior de la niña. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación de la Fiscalia IV del Ministerio Publico quien expone: ”Oida la exposición las parte este representación fiscal, solicita se ratifique la medida de colocación familiar en familia sustituta y se realice informe de seguimiento, cada 3 meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Es todo” Este tribunal oída las exposiciones de las partes presente, así como la Representación Fiscal IV del Ministerio Publico y revisado cuidadosamente informe de seguimiento de la ciudadana Elide Licon Ascanio, emitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual riela a los folios 02 al 05 de la segunda pieza, donde recomienda que niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, permanezca bajo los cuidado de la ciudadana Elide Licon y de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Ratifica Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA Mújica Romero, en tal sentido, se designa como madre sustituta a la ciudadana Elide Licón Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.815. Segundo: Se ratifica el Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de que la niña comparta con su madre ciudadana Carmen Leonor Mújica, cada 15 días en horario de 08:30 hasta las 11:30 en la Unidad de Protección San Carlos de Austria. Ofíciese lo conducente. Tercero: Practicar Informe de seguimiento, por parte de Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, cada tres (03) meses. Ofíciese lo conducente. Cuarto: Se acuerda expedir la constancia de de Colocación Familiar. Se acuerda agregar a los autos constancia consignada por la ciudadana Elide Licon. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Héctor Ramón Sevilla
Fiscal IV del Ministerio Público

Abg. Juan Ramos Ferrer
Defensor Público
Comparecientes

Carmen Leonor Mújica Romero

Marisol Coromoto Romero

Elide Licon Ascanio

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria