REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000953
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de quince (15) y diez (10) años, a requerimiento de los ciudadanos Merioly Torres Pérez y Ramón Felipe Ochoa Bareño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.439 y 12.367.158, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Ramón Felipe Ochoa Bareño, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, cancelados los días tres (3) de cada mes, los cuales serán entregados a la madre, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: El padre cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos, tales como: tratamiento y consultas, al igual que los gastos escolares que requiera el niño y el adolescente.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales serán cancelados el día quince (15) del mes, destinados para la compra de ropa y calzado de sus hijos.
CUARTO: El padre aportará la cantidad de Trescientos Diez Bolívares (Bs. 310,00) correspondientes al pago de la mensualidad del colegio donde cursan estudios sus hijos.
QUINTO: En relación al pago de la mensualidad de la escuela de béisbol donde se encuentran inscritos sus hijos, el ciudadano Ramón Felipe Ochoa Bareño aportará la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,00) mensuales.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Merioly Torres Pérez y Ramón Felipe Ochoa Bareño, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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