REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000948
SOLICITANTE: YURAIMA MILAGROS MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.365.738
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de quince (15) y dieciséis (16) años, respectivamente
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la ciudadana Yuraima Milagros Martínez De González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.365.738, quien actúa en representación de los adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de quince (15) y dieciséis (16) años, asistida para este acto por la profesional del Derecho Elizabeth Deligiannis, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.044, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar el cobro de dinero e intereses que se encuentran depositados en la cuenta de Ahorro, tipo nómina, de la entidad financiera Banco Del Sur, Banco Universal, la cual pertenecía al De Cujus Pedro Segundo González Rosas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.971.482, además de las Prestaciones Sociales que le corresponde por su relación laboral en la Fundación Sistema Integral de Emergencias Cojedes 171 ( SIEC 171) y ante el Instituto Venezolano del Seguro Social; cantidades de dinero que les corresponden a los adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, por cuanto fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Pedro Segundo González Rosas, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.971.482, mediante sentencia proferida en fecha 02/02/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2010-000313.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 26/9/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 26/9/2011, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de Únicos y Universales Herederos de el fallecido, quién en vida respondiera al nombre de Pedro Segundo González Rosas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.971.482, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yuraima Milagros Martínez De González, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.365.738, para que proceda a gestionar el cobro de dinero e intereses que se encuentran depositados en la cuenta de Ahorro, tipo nómina, de la entidad financiera Banco Del Sur, Banco Universal, la cual pertenecía al De Cujus Pedro Segundo González Rosas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.971.482, además de las Prestaciones Sociales que le corresponde por su relación laboral en la Fundación Sistema Integral de Emergencias Cojedes 171 ( SIEC 171) y ante el Instituto Venezolano del Seguro Social; cantidades de dinero que les corresponden a los adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, por cuanto fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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