REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2010-000138
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintisiete (27) de septiembre del dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial para Revisar Medida, de Colocación en Entidad de Atención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Leugim José Maita Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.974.092, en su condición de progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, la ciudadana Maria Fernanda Machado Alvarado, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 21.139.810, en su condición de padre del niño SE OMITE NOMBRE. Se deja constancia de la presencia de la Representación de la Fiscalia IV del Ministerio Publico Abg. Maria Gracia Quintero y el Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la progenitora del niño ciudadana Maria Fernanda Machado, quien expone: “El niño estaba en la Entidad, cada vez que iba lo encontraba llorando con los ojos rojos, por eso dije que estaba de acuerdo con el niño, yo no quiero que el niño este con el papá, ya yo tengo condiciones de tener al niño, yo se le entregue al padre porque yo no tenia las condiciones para tener el niño, yo ahora tengo una pareja que me va ayudar con el niño, el niño no lo tiene el padre quien lo cuida es la abuela, estoy de acuerdo que el niño este con el progenitor, pero que me deje compartir con mi hijo. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Leugim José Maita Velásquez, quien expone: “El niño esta conmigo, desde el día 22 de julio de 2011, yo tengo testigo de que la madre lo pego en mi lugar trabajo, la madre le pega al niño delante de quien sea, el niño esta en un cuidado diario, desde las 08:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde, yo tengo una frutería y trabajo en el Hospital. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalia IV del Ministerio Publico, Abg. Maria Gracia Quintero, quien expone; “Vistas las actuaciones que rielan el presente procedimiento, esta representación fiscal solicita se deje sin efecto la decisión de fecha 20 de septiembre de 2010 y se ordene la reintegración del niño en el hogar del padre, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se fije un régimen de convivencia familiar amplio para la progenitora. Así mismo solicito que se inste a los progenitores que inicien un procedimiento aparte de custodia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta defensa de conformidad lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicito se revoque la medida y se reintegre el niño en le hogar del progenitor. Es todo. Oída las explosiones de las partes presente, así como la Representación Fiscalia IV del Ministerio Publico, el Defensor Publico y visto Informe presentado por el Consejo de Protección de Municipio San Carlos, la cual se ejecutó en la Unidad de Protección Integral Villas San Carlos de Austria de conformidad con lo establecido en el articulo 126 literal “h” y 127, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Que según se observa de los dichos por los padres del niño en la presente audiencia se comprometen asumir su rol de padres y se comprometen ambos con los cuidados y desarrollo del niño SE OMITE NOMBRE. Considerando además, que lo mas favorable al interés del niño de autos, como persona en desarrollo es mantenerla en el seno de su familia de origen y considerando que es absolutamente necesario mantener y fortalecer el contacto permanente y directo con ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 literal e, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revoca la decisión de fecha 20/09/2010,reintegración del niño SE OMITE NOMBRE en el hogar de la progenitora, en consecuencia se reintegra al niño SE OMITE NOMBRE, en el hogar del progenitor Leugim José Maita Velásquez, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar para la progenitora, de la siguiente manera: el niño compartirá con la progenitora desde los dias viernes desde las 04:30 de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde. Tercero: Se ordena Informe Técnico Integral para ambos progenitores e informe de Seguimiento para el ciudadano Leugim José Maita Velásquez, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, por un lapso de cada tres (03) mes. Ofíciese lo conducente. Se insta a las partes a iniciar procedimiento a parte de Responsabilidad de Crianza. Es todo. Se terminó, leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Maria Gracia Quintero
Defensor Publico
Abg. Juan Ramos Ferrer
Los Comparecientes:
Maria Fernanda Machado Alvarado
Leugim José Maita Velásquez
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
HP11-V-2010-000138
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