REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000954

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Dexis Yusmery Olivares Muñoz y Antonio José Piña Becerri, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.545 y V- 12.364.273, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Antonio José Piña Becerri, aportará la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,00) mensuales, a razón de Ciento veinte Bolívares (Bs. 120,00) quincenales, cancelados los días diez (10) y veinticinco (25) del mes, los cuales serán entregados a la madre, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos médicos, consultas y tratamientos que requiera la niña.
 TERCERO: Para los gastos escolares, el padre cubrirá los útiles escolares que se encuentren señalados dentro de la lista de útiles que asigne el colegio donde la niña curse estudios.
 CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la primera quincena del mes, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) destinados para la compra de ropa y calzado de la niña.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dexis Yusmery Olivares Muñoz y Antonio José Piña Becerri, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria