REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000936
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA., de ocho (8), cinco (5) y dos (2) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Mary Carmen Carmona Rivas y David Eloy Pérez Bruces y Marlene Milagros Rivas Doce, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.408.613, V- 18.502.210 y V- 4.460.746; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: La Ciudadana Mary Carmen Carmona Rivas, buscará a los niños, en la escuela Hortensia de Garmendia, a las cuatro de la tarde (4:00 pm) de los días viernes y llevarlos a su residencia, ubicada en Altos de Caño Claro, debiéndoles reintegrar en el hogar de la abuela materna el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 pm), cada ocho días. SEGUNDO: La madre de los niños, podrá visitar a los niños en la escuela en la hora de receso.
 TERCERO: En fecha del veinticuatro (24) de Diciembre, lo pasarán junto a su abuela y para la fecha del treinta y uno (31) con su madre y su padre, quien asistirá al hogar de la ciudadana Mary Carmen Carmona Rivas, alternando los siguientes años.
 CUARTO: Para el día de cumpleaños de los niños, la madre pernoctará con ellos en el hogar de la abuela materna y en relación al padre, él lo compartirá junto a sus hijo siempre y cuando este libre de trabajo.
 QUINTO: Los días miércoles de cada semana, la madre podrá tener contacto con sus hijos en la casa de la abuela materna, después de las cuatro de la tarde (4:00 pm) y los días sábados o domingo, cada ocho (8) días, con su padre, a partir de la una de la tarde (1:00 pm) hasta las cuatro de la tarde (4:00 pm).
 SEXTO: En Carnaval, los niños lo compartirán con la madre y para Semana Santa con la abuela materna.
 SEPTIMO: En vacaciones escolares, en los primeros veinte (20) días, los niños lo pasarán con la madre y el resto de sus vacaciones con la abuela materna.
 OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Mary Carmen Carmona Rivas y David Eloy Pérez Bruces y Marlene Milagros Rivas Doce, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria