REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000904
SOLICITANTES: DOMINGO ANTONIO CASTILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.563.330 y MARÍA TEREZA PANDARES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.772.445
DESCENDIENTES: GABRIEL ANTONIO, SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de dieciocho (18), dieciséis (16) y diez (10) años, respectivamente
ABOGADO
ASISTENTE: DALKYS SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.994
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Domingo Antonio Castillo Arteaga y María Tereza Pandares Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.563.330 y V- 8.772.445, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Dalkys Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 94.994, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Falcón, estado Cojedes, en fecha 21/02/1994, según consta en Acta Nº 35, tomo I, folio 38, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (5) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron tres (3) hijos, que llevan por nombre Gabriel Antonio, SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de dieciocho (18), dieciséis (16) y diez (10) años, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años y del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 22/09/2011 se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años y del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, sometidos al Régimen de Potestad dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño y el adolescente identificados en autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE y al niño SE OMITE NOMBRE, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia será ejercida por la ciudadana María Tereza Pandares Hernández.
c. La Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, que serán entregados a la madre, para el sustento, vestido, educación recreación, medicinas y deportes de sus hijos. Para el mes de Septiembre, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se requiera para la compra de útiles y uniformes escolares; además aportará el veinte por ciento (20%), en el mes de Diciembre, a los fines de cubrir los gastos adicionales al mes. Queda entendido que cada uno de los beneficios establecidos a favor del niño y del adolescente, será incrementado de acuerdo a la tasa de inflación de Banco Central de Venezuela o en caso que el padre reciba un aumento de salario.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana, alternando el siguiente con la madre. Los días de carnaval y época de Semana Santa y demás días feriados, será alternos entre los padres. En las vacaciones escolares, el niño y adolescente compartirán momentos de esparcimientos de manera equitativa con ambos padres. Para el mes de Diciembre, lo disfrutarán de manera alternativa con los padres.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Domingo Antonio Castillo Arteaga y María Tereza Pandares Hernández, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura del Municipio Falcón, Estado Cojedes, en fecha 21/02/1994, según consta en Acta Nº 35, tomo I, folio 38, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (5) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|