REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2008-000001

DEMANDANTE: ELBA MARIBEL MIERES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.727.
DEMANDADO: JULIO CESAR SÁNCHEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.842.063
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES Y ANTHONY MOISES, de quince (15), seis (6) y veinte (20) años, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa de Divorcio conforme a las causal segunda prevista en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y vista la diligencia presentada por la Abogado Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la que solicita sea declarada la perención de la presente causa, por cuanto se evidencia que desde el día trece (13) de abril del 2009, la parte interesada, ciudadana Elba Maribel Mieres De Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.727, no ha dado impulso procesal a la presente causa, siendo que la presente causa se encuentra subsumida en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio por el Tribunal… (omisis)”

En tal sentido, el efecto jurídico de tal inactividad es sancionada por la Ley con perención de la instancia y es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso por el motivo de Divorcio, incoado por la ciudadana Elba Maribel Mieres De Sánchez, contra el ciudadano Julio Cesar Sánchez Parra, en consecuencia, se extingue el proceso y se ordena archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Regístrese, Publíquese y notifíquese a la parte actora.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los Veintiseis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria