REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000929
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de diez (10) meses, a requerimiento de los ciudadanos Maryuris Aracelys Velásquez Largo y Manuel Gerardo Sánchez Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.247.740 y V- 18.503.496; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Manuel Gerardo Sánchez Flores, compartirá con la niña los días Lunes, Miércoles y Sábado; los días Lunes y Miércoles, el padre retirará a la niña del hogar materno, a las cinco de la tarde (5:00 pm), retornándola a las nueve de la noche (9:00 pm) y los Días sábados, la niña compartirá con el padre, desde las ocho de la mañana (8:00 am), hasta las diez de la noche (10:00 pm).
SEGUNDO: El Día del Padre, la niña lo pasará con su padre, hasta las siete de la noche (7:00 pm) y el Día de la madre con su madre.
TERCERO: Para el día de cumpleaños de la niña y del padre, compartirá en horas de a la tarde, desde la una de la tarde (1:00 pm), hasta las nueve de la noche (9:00 pm).
CUARTO: Para el día veinticuatro (24) de diciembre, la niña lo compartirá junto a su padre entregándosela a la madre el día el veinticinco (25) y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, siendo alternado año tras año.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Maryuris Aracelys Velásquez Largo y Manuel Gerardo Sánchez Flores, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiseis (26) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|