REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000925
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y cuatro (4) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Anndrys Isabel Velásquez Villanueva y Edward José Mireles Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.980 y V- 16.992.892, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de siete (7), cinco (5) y un (1) año, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Edward José Mireles Velásquez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, que serán entregados a la madre, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre cubrirá en su totalidad.
CUARTO: Los gastos correspondientes a consulta y tratamientos médicos, así como la compra de medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) como bono, que serán entregados a la madre, en la primera quincena del mes, para la compra de ropa y calzado de los niños.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Anndrys Isabel Velásquez Villanueva y Edward José Mireles Velásquez; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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