REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000921
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Diana Carolina Castro Carballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.583, domiciliado en la Palma, vía Manrique, calle Principal al lado del Colegio La Palma, casa S/N, San Carlos estado Cojedes y Jacobo Antonio Ávila Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.756, domiciliado en la Mapora, calle F, casa nro. 110, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de un (1) año; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jacobo Antonio Ávila Guevara, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, que serán entregados a la madre, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y medicamentos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%).
CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), que serán entregados a la ciudadana Diana Carolina Castro Carballo, en la primera quincena del mes, para la compra de ropa y calzado de la niña,
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jacobo Antonio Ávila Guevara y Diana Carolina Castro Carballo; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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