REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000920
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del Derecho Hector Sevilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, a requerimiento de los ciudadanos Jesús Alberto Lucena Caicedo y Nanci Elena Gallo Garay, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.022 y V- 14.112.054; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jesús Alberto Lucena Caicedo, compartirá con los niños, los días domingos, pudiéndolos llevar a su hogar, a partir de las ocho de la mañana (8:00 am) y regresarlos a la residencia de su madre el mismo día a las siete de la noche (7:00 pm).
SEGUNDO: El día veinticuatro (24) de diciembre, los niños lo festejarán con su padre todo el día, quien los buscará en el hogar materno a partir de las ocho de la mañana (8:00 am), retornándolos ese mismo día a las siete de la noche (7:00 pm).
TERCERO: Para el Día del Padre, los niños lo compartirán junto a su padre y el Día de las Madres, con su madre.
CUARTO: Para el Día del Niño, los niños lo pasarán junto a su padre, debiendo ser alternado para los años posteriores.
QUINTO: El día del cumpleaños de los niños, ambos padres lo celebrarán junto a sus hijos.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jesús Alberto Lucena Caicedo y Nanci Elena Gallo Garay, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiseis (26) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|