REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000809

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y ocho (08) anexos, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Noraima Del Carmen Castillo Contreras y Yonys José Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 22.596.134 y V- 20.269.457, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de once (11), siete (7) y cinco (5) años, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Yonys José Noguera, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, que serán entregados a la ciudadana Noraima Del Carmen Castillo Contreras, para cubrir los gastos de alimentos de los niños, debiendo la referida ciudadana firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, recreación, gastos de navidad y año nuevo, tales como: Ropa de estreno y regalos, además de otros gastos adicionales que se presenten esporádicamente en el desarrollo integral de los niños, será cubierto mediante acuerdo aparte entre los padres.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Noraima Del Carmen Castillo Contreras y Yonys José Noguera; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria