REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000808
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Eliana Ilanes Escobar Pinto y Eduardo José Hernández Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.173 y V- 17.889.888, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de dos (2) y ocho (8) años, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Eduardo José Hernández Pacheco, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, veinte (20) cesta tickets, con un valor de Diecinueve Bolívares (19,00) cada uno, dando un total mensual de Setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 780,00), que serán entregados a la ciudadana Eliana Ilanes Escobar Pinto, en cuotas de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) en la primera quincena y la cantidad de Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 580,00) para la siguiente quincena, debiendo la madre de los niños, firmar un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y escolares, tales como: Útiles y uniformes de los niños, el padre los cubrirá en su totalidad.
CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), que serán entregados a la madre, en la primera quincena del mes, destinados para la compra de ropa y calzado de los niños.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Eliana Ilanes Escobar Pinto y Eduardo José Hernández Pacheco; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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