REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000149
Vista las actuaciones que anteceden el presente asunto por el motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoado por la ciudadana Aleida Del Valle Pinto Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.713, asistida para este acto por el profesional del Derecho Luis José Zapata Cancines, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.367.362, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.811, contra el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) años, plenamente identificado en autos, este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 25/05/2011, se recibe escrito presentado por la ciudadana Aleida Del Valle Pinto Peroza, mediante la cual solicita sea declarada la unión estable de hecho que existió entre ella y de cujus Pedro José Godoy, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 9.406.706.
En fecha 7/06/2011, se emite auto donde este Tribunal da entrada y admite la presente demanda por motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato. Se apertura procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se dicta despacho saneador a los fines de que la parte accionante consigne una lista de tres (03) candidatos, de la cual sería seleccionado un (01) Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, por cuanto existe oposición de intereses entre la referida ciudadana y su hijo, el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) años, siendo necesario designarle un Curador Especial al referido niño.
En fecha 06/06/2011, se emite auto donde este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 22/7/2011, a las ocho y media de la mañana (08:30 am) a los fines de proceder a la designación del curador especial.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la accionante, ciudadana Aleida Del Valle Pinto Peroza y las aspirantes a Curador Especial, ciudadanas Solangel Pinto Peroza, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.714, Carmen Marina Pinto Peroza, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.224 y Olbian Haydee Peroza, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.530.181; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las aspirantes a curadoras, quienes expusieron: “Somos tías maternas del niño y tenemos toda la disposición de resguardar sus derechos…”.
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez de menores, nombrara a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrara un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes…”.
Asimismo, el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes, reza:
“El Interés Superior de niños, Niñas y Adolescentes es un principio y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en las normas citadas, ya que es necesario la designación de un Curador Especial, en virtud de que existe oposición de intereses entre la ciudadana Aleida Del Valle Pinto Peroza y su hijo SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) años, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Especial del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL AET. 65 LOPNNA, a la ciudadana Olbian Haydee Peroza y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Olbian Haydee Peroza, como Curadora especial del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, a los fines que lo represente en el presente juicio por el motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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