REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000131

DEMANDANTE: JOSEPH RAFAEL SEQUERA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.542.148
DEMANDADA: ADIELSY DE LA MILAGROSA RODRIGUEZ CONTTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.083.348
DESCENDIENTES: SE EMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, nueve (9) meses.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto contentivo de la acción por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 10/05/2011, por el ciudadano Joseph Rafael Sequera Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.148, asistido por la profesional del Derecho Mónica Carolina Mederos Boada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.984, contra la ciudadana Adielsy De La Milagrosa Rodríguez Conttin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.083.348, en beneficio de la niña SE EMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) meses de edad.
Ahora bien, esta sentenciadora siendo la oportunidad legal para pronunciarse acerca de la competencia para seguir conociendo la presente demanda, estima hacer las consideraciones siguientes:
En tal sentido, se evidencia del contenido de la diligencia de fecha 21/07/2011, presentada por la ciudadana Adielsy De La Milagrosa Rodríguez Conttin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.083.348, asistida por la profesional del Derecho Leida Conttin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.263, en la que informa a este Tribunal que su residencia actual se encuentra ubicada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Parroquia Miguel Peña, Urbanización Trapichito II, Manzana GHP, casa Nro. 48, desde el mes de enero del año que discurre.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece en el artículo 453 ejusdem, el cual reza:
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.

Por consiguiente, a los fines garantizar una justicia gratuita, accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, lo mas favorable al interés superior de la niña de autos, es declinar la competencia al Juzgado mas cercano al domicilio de la misma.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente demanda y en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintitres (23) días del mes de septiembre del 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria