REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000104
Vista las actuaciones que anteceden el presente asunto por el motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoado por la ciudadana Marbelis Josefina Tejera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.400, asistida para este acto por la profesional del Derecho María Duarte, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.453, contra los ciudadanos Jim Rafael Leal Caldera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.343.652, Adabel del Valle Leal Caldera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.531.350, Adán Jesús Leal Caldera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.573.552 y el adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años, todos plenamente identificados en autos, este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 29/04/2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marbelis Josefina Tejera Aguirre, mediante la cual consigna una lista de tres (03) candidatos, de la cual sería seleccionado un (01) Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, por cuanto existe oposición de intereses entre la referida ciudadana y su hijo, el adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA de trece (13) años, siendo necesario designarle un Curador Especial al referido adolescente.
En fecha 03/05/2011, se emite auto donde este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 13/05/2011, a las once y media de la mañana (11:30 am) a los fines de proceder a la designación del curador especial.
En fecha 13/05/2011, oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se declara abierta la audiencia y se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante, por lo que se declara desierto el acto.
En fecha 16/06/2011 y vista con anterioridad la diligencia presentada por la profesional del Derecho María Duarte, en la que solicita nueva oportunidad de audiencia, este tribunal mediante auto acordó fijar audiencia para el día 15/07/2011, a las once de la mañana (11:00 am) a los fines de designar el curador especial para al adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la actora ciudadana Marbelys Josefina Tejera Aguirre y las aspirantes a Curador Especial, ciudadanas Marlene Coromoto Tejera Aguirre y Yubisay Josefina Tejera Aguirre; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las aspirantes a curadoras, quienes expusieron: “que son tías maternas del adolescente y siempre están pendientes de el…”.
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez de menores, nombrara a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrara un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes…”.
Asimismo, el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes, reza:
“El Interés Superior de niños, Niñas y Adolescentes es un principio y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en las normas citadas, ya que es necesario la designación de un Curador Especial, en virtud de que existe oposición de intereses entre la ciudadana Marbelys Josefina Tejera Aguirre y su hijo SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Especial de adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA a la ciudadana Yubisay Josefina Tejera Aguirre y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Yubisay Josefina Tejera Aguirre, como Curadora especial del adolescente, a los fines que la represente en el presente juicio por el motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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