REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: ROSANGELA ARAUJO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.363.348
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de seis (6) años
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.


MOTIVOS DE HECHO


Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Rosangela Araujo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.363.348, asistida por el profesional del Derecho Ivan Omar López León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.491, asistiendo lo derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de seis (6) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Rosa Arelis López León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.691.417, a favor de la niña antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 19/09/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 21/09/2011, a las 08:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Rosangela Araujo López y Rosa Arelis López León; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Rosangela Araujo López, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Rosa Arelis López León.
MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Rosangela Araujo López, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña, a la ciudadana Rosa Arelis López León y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Rosa Arelis López Léon, como curadora de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria