REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000788
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de tres (3) folios útiles y cuatro (4) anexos, procedente de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Nelson Rafael Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.155.171, domiciliado en el Sector El Socorro, calle Las Torres, cruce con Zamora, casa Nro. 73-41, Valencia, Estado Carabobo y María Coromoto Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.363.109, domiciliada en la calle principal de la Parroquia de Apartaderos, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, en su condición de abuela, de las niñas SE OMITE NOMBRE , de diez (10) años de edad, SE OMITE NOMBRE , de ocho (8) años y del adolescente SE OMITE NOMBRE , de doce (12) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Nelson Rafael Acosta, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales que serán depositados los finales de cada mes, en la cuenta bancaria del ciudadano Andy Prado Mogollón, tío materno de las niñas SE OMITEN NOMBRES y del adolescente SE OMITE NOMBRE.
SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas médicas y medicamentos, las niñas y el adolescente, se encuentran inscritos en la Póliza de Seguros Horizonte y La Previsora, los cuales cubrirán los gastos eventuales de medicinas previa presentación de facturas.
TERCERO: En relación a los gastos de ropa y calzado, el padre debe reponerla en el mes de agosto y diciembre, asimismo cubrirá los gastos correspondientes a los estrenos de navidad de las niñas y el adolescente.
CUARTO: Los útiles y uniformes escolares serán suministrados para el mes de septiembre por parte del padre.
QUINTO: Para el mes de Diciembre el padre comprará los respectivos regalos para sus hijos, correspondientes a la costumbre del “Niño Jesús”, del veinticuatro de Diciembre.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Coromoto Mogollón y Nelson Rafael Acosta, en beneficio de las niñas y del adolescente SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria linarez
La Secretaria
|