REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000772
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y un (01) anexo, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos María Gabriela Briceño Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.401, domiciliada en Puerto Escondido, callejón Nro. 1, casa Nro. 17-22 B, San Carlos Cojedes y Alexi José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.080, domiciliado en Mapurite, calle 3, casa Nro. 5-000, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Alexi José Herrera, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenal, pagaderos los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, siendo depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0128-0009-59-9702764300, de la entidad Financiera Banco Caroní.
 SEGUNDO: En relación a los gastos correspondientes de útiles escolares, la ciudadana María Gabriela Briceño Farfán los suministrará en su totalidad.
 TERCERO: Los uniformes escolares, calzado y bolso escolar, que requiera el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, el padre aportará la totalidad.
 CUARTO: En relación a los gastos correspondientes al mes de Diciembre, el padre aportará a la reposición y suministro de ropa, calzado y juguetes.
 QUINTO: En relación a los gastos por tratamiento médico y hospitalización, el ciudadano Alexis José Herrera indica que su hijo SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, se encuentra inscrito en el seguro correspondiente al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, institución donde labora actualmente.
 SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Gabriela Briceño Farfán y Alexi José Herrera, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria