REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000680

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: CARMEN RAMONA PEROZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.671.863
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.



MOTIVOS DE HECHO


Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16), a requerimiento de la ciudadana carmen Ramona Peroza Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.671.863, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Iris Carolina Malpica Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.074, domiciliada en el sector la Culebra, calle principal siete (7), casa sin número, San Carlos Estado Cojedes, a favor de la adolescente antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 01/07/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 19 de julio de 2011, a las 08:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Carmen Ramona Peroza Rivas e Iris Carolina Malpica Peroza; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Ramona Peroza Rivas, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Iris Carolina Malpica Peroza..

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Carmen Ramona Peroza Rivas, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la adolescente SE OMITE NOMBRE , a la ciudadana Iris Carolina Malpica Peroza y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.





PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Iris Carolina Malpica Peroza, como curador de la adolescente SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria