REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000667
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: PEDRO CELESTINO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.205.465 y SONIA JOSEFINA REYES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.703
BENEFICIARIOS:
SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años y SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRASPASAR UN BIEN MUEBLE
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 28/06/2011, por los ciudadanos Pedro Celestino Prato y Sonia Josefina reyes Rivero, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.205.465 y V- 12.770.703, asistidos por el profesional del derecho Rafael Tovías Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años y del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años, mediante el cual solicita Autorización Judicial para traspasar los derechos de propiedad que tienen sobre vehículo con las siguientes características. Clase: camioneta, placa: 220HAD, modelo: F-150, marca: Ford, color: Rojo, tipo: Pick Up, año: 1981, uso: Carga, serial de carrocería AJF15814898, serial de motor: 6 cilindro, según se desprende de Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores Nro. AJF158-01-01, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, en fecha 17/11/1986.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 06/07/2011, se le da entrada y se admite la solicitud. Se fija audiencia para la fecha 21/7/2011, a las nueve y media de la mañana (9:30 am) a los fines de oír a los solicitantes y al adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad fijada, para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de medía, siendo el día y la hora, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos Pedro Celestino Prato y Sonia Josefina Reyes Rivero en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRE, quienes ratificaron la solicitud de autorización a los fines de ceder y traspasar en plena propiedad del bien mueble antes descrito.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y Subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.
El artículo 267 del Código Civil, establece lo siguiente:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”
Analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Observa este Tribunal que el bien mueble objeto del traspaso que se pretende realizar se encuentra su titulo de propiedad debidamente en auto a los folios seis (6), en el mismo se evidencia que es propiedad del ciudadano Pedro Celestino Prato, donde se demuestra que ha sido el único propietario del bien que traspasa en el que no existe contra posición de intereses entre las partes y por cuanto el bien mueble descrito con anterioridad forma parte de la comunidad conyugal de los ciudadanos Pedro Celestino Prato y Sonia Josefina Reyes Rivero quienes en este acto son los solicitantes de la autorización de traspaso. Vista la solicitud el Título de Propiedad del bien que se indicó, considera esta juzgadora que se encuentra cumplidos los requisitos de ley para que sea otorgada la autorización judicial.
Que la transacción que se pretende realizar es ventajosa a los intereses del niño SE OMITE NOMBRE y del adolescente SE OMITE NOMBRE, descritos de autos, toda vez que el patrimonio de los mismos mantendrá un equilibrio económico y le garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado y a la educación.
Que los solicitantes ciudadanos Pedro Celestino Prato y Sonia Josefina Reyes Rivero, manifestaron sus opiniones.
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. Así se Establece.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Autorizar suficientemente a los ciudadanos Pedro Celestino Prato y Sonia Josefina Reyes Rivero a ceder y traspasar en plena propiedad el bien mueble consistente de un (1) vehículo con las siguientes características. Clase: camioneta, placa: 220HAD, modelo: F-150, marca: Ford, color: Rojo, tipo: Pick-Up, año: 1981, uso: Carga, serial de carrocería AJF15814898, serial de motor: 6 cilindro, al niño SE OMITE NOMBRE y al adolescente SE OMITE NOMBRE.
Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Glora Linarez
La Secretaria
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