REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000402
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YIRDA JOSEFINA OVIEDO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.453.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del Derecho Alan José Silva Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.726, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.653, en representación de la ciudadana Yirda Josefina Oviedo Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.453, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Milagros del Carmen García Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.135.579, domiciliada en el Sector El Espinal I, avenida Principal, a cien metros (100mts) del cementerio municipal, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, a favor del niño antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 11/04/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 12 de mayo de 2011, a las 11:00 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 29/06/2011, se emite auto donde este Tribunal acordó reprogramar la audiencia para el día 15/07/2011, a las ocho y media de la mañana (8:30 am), en fecha 19/09/11 la jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool se aboca al conocimiento de la causa.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Yirda Josefina Oviedo Aguilar y Milagros Del Carmen García Aguilar; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Yirda Josefina Oviedo Aguilar, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Milagros del Carmen García Aguilar.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yirda Josefina Oviedo Aguilar, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, a la ciudadana Milagros del Carmen García Aguilar y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Milagros Del Carmen García Aguilar, como curador del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitres (23) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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