REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000167

Solicitante: Neylis Del Carmen Piña Benitez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.604
Descendientes: SE OMITE NOMBREde un (1) año, SE OMITE NOMBRE de doce (12) años y SE OMITE NOMBRE, de veintiocho (28) años.
Motivo: Declaración De Únicos Y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana Neylis Del Carmen Piña Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.604, domiciliada en Apartaderos, calle I, cementerio Motor, casa sin número, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Luz Ramona Aranda, titular de la cédula identidad Nro. V- 8.084.267, en su condición de conyugue del de cujus, la adolescente SE OMITE NOMBRE la joven adulta SE OMITE NOMBRE y el referido niño, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Manuel Silfredo Sánchez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.783.105
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 550, tomo 3, folio 53, de fecha 30/08/2010, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento, inserta al folio 04 del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Ligia Elena Carreño Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.190.190 y Richard José Matute Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.673, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos Luz Ramona Aranda, en su condición de conyugue del de cujus, SE OMITE NOMBRE, la adolescente SE OMITE NOMBRES y el niño SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Manuel Silfredo Sánchez, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.783.105. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la ciudadana Luz Ramona Aranda, en su condición de conyugue del de cujus y de los hermanos SE OMITE NOMBRE, mayor de edad, la adolescente SE OMITE NOMBRES y el niño SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Manuel Silfredo Sánchez, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.783.105, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria