REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000218

DEMANDANTE: DIOCELINA DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.953
DEMANDADO: JOSUE ENOC CABALLERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.308
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de seis (6) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Demanda de Obligación de Manutención, incoada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de seis (6) años, a requerimiento de la ciudadana Diocelina del Carmen García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.953, contra el ciudadano Josue Enoc Caballero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.308, se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 28 de julio de 2011, se recibió la demanda por motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Diocelina del Carmen García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.953, contra el ciudadano Josue Enoc Caballero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.308, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de seis (6) años.
Asimismo, se evidencia que la ciudadana Diocelina del Carmen García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.485.953, se encuentra domiciliada en el Sector Caño de Indio, casa Nro. 10, Calle Principal de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece en el artículo 1:
“Artículo 1. Objeto: Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.”.

De allí que, la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Aunado a ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nº 2008-0010, de fecha 04 de junio de 2008, estableció:
“Articulo 13. Los tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta que dicte sentencia. De las apelaciones de estas causas conocerán el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.”.

Así las cosas, por cuanto la ciudadana Diocelina del Carmen García, se encuentra domiciliada en el Sector Caño de Indio, casa Nro. 10, Calle Principal, Tinaquillo Estado Cojedes y por tratarse de un asunto en materia de Obligación de Manutención, resulta obligatorio para este Órgano Jurisdiccional declarar su incompetencia, para conocer de la demanda interpuesta, en consecuencia Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y así se establece.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente para seguir conociendo del presente asunto por motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Diocelina del Carmen García, contra el ciudadano Josué Enoc Caballero Rodríguez, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA. En consecuencia, Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que continúe conociendo del presente asunto en el estado en que se encuentra, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria