REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000914
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Loira Emilce Torrealba Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.877, domiciliada en la Urbanización La Herrereña, sector 02, vereda 14, casa Nro. 01, San Carlos estado Cojedes y Claudio Ramón Delgado Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.952, domiciliado en el sector El Chuchango, calle Vargas con Carabobo, antigua Casa de Video, planta alta, local Nro. 12-76, San Carlos Estado Cojedes en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFOMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) y siete (07) años y de la adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFOMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Claudio Ramón Delgado Romero, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) los días quince (15) y Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) los días treinta (30) de cada mes, que serán entregados a la ciudadana Loira Emilce Torrealba Velásquez, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos escolares de los niños y de la adolescente, el padre los cubrirá en su totalidad debido a que los mismos gozan de una Poliza de Seguro.
TERCERO: El padre establece que los niños y la adolescente se encuentran afiliados a una póliza de Seguro que le es asignada en su lugar de trabajo.
CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), para la compra de ropa y calzado, que serán entregados los primeros días del mes.
QUINTO: En cuanto a otros gastos adicionales, como transporte escolar de los niños, serán por partes iguales.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Claudio Ramón Delgado Romero y Loira Emilce Torrealba Velásquez; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|