REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000908
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Lina Paola Córdoba Mosquera, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.596.001, domiciliada en el sector Arizona, Calle Nro. 9, Casa Nro. 12, San Carlos estado Cojedes y Jean Carlos Parra Olivo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.080, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Nro. 2, casa Nro. 27, Municipio Tinaco estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jean Carlos Parra Olivo, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, que serán entregados a la ciudadana Lina Paola Córdoba Mosquera, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas médicas de la niña, el ciudadano Jean Carlos Parra Olivo, sufragará a través de una carga familiar que dispone la Comandancia de la Policía, donde labora.
TERCERO: Ambos padres aportarán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno para la compra de los medicamentos.
CUARTO: En relación a los gastos escolares, tales como útiles y uniformes escolares de la niña, el padre aportará con la compra de los útiles escolares, debiendo la ciudadana Lina Paola Córdoba Mosquera, en hacerle llegar la lista correspondiente junto con la constancia de estudios de la niña.
QUINTO: Para el mes de Diciembre, el ciudadano Jean Carlos Parra Olivo, aportará en la primera quincena del mes, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que serán entregados a la madre, para la compra de ropa y calzado de la niña.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Lina Paola Córdoba Mosquera y Jean Carlos Parra Olivo, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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