REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO:
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Rosa Irene Vargas Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.085, domiciliada en el Sector El Retazo, calle 06, parcela Nro. 536, San Carlos estado Cojedes y Luirman José Matute Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.502.761, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 11, torre 3, apartamento “D”, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNAy el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de doce (12) y ocho (08) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Luirman José Matute Gutierrez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, que serán entregados a la ciudadana Rosa Irene Vargas Carillo, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares del niño y adolescente, serán compartidos entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: Ambos padres aportaran en un cincuenta por ciento (50%) cada uno para los gastos correspondientes a consultas y tratamientos médicos del niño y del adolescente.
CUARTO: Para el mes de Diciembre, el ciudadano Luirman José matute Gutiérrez, aportará para la primera semana del mes, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) que serán entregados a la madre, para la compra de ropa y calzado de sus hijos.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luirman José Matute Gutiérrez y Rosa Irene Vargas Carrillo, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años y el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de ocho (08) años; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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