REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000905
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, constante de un (01) folio útil y dos (2) anexo, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Luiseth Margarita Aular Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.597 y Luis Manuel Flores Velasquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.790, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
La Custodia del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA, será ejercida por su madre, la ciudadana Luiseth Margarita Aular Pérez, quien se compromete a protegerlo, cuidarlo, vigilarlo en todo momento y ejercer las funciones que la Ley le impone.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luiseth Margarita Aular Pérez y Luis Manuel Flores Velasquez, antes identificados, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidos (22) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|