REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000902

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Raquel Marianela Telleria Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.042, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 3, Torre “D”, apartamento Nro. 01, San Carlos estado Cojedes y Daniel José Campos Chirivella, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.194, domiciliado en la Urbanización Aeropuerto, calle Principal, vía Las Babas, casa Nro. 24-42, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Daniel José Campos Chirivella, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales, que serán entregados a la ciudadana Raquel Marianela Telleria Martínez, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes y en caso de no encontrarse la madre, dicho dinero será entregado a la abuela materna del niño, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes escolares del niño, serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 TERCERO: El padre cubrirá los gastos de los útiles escolares del niño, comprometiéndose la ciudadana Raquel Marianela Telleria Martínez a entregarle la constancia de estudio del niño.
 CUARTO: En relación a gastos medico el niño goza del beneficio de HCM cuya empresa de seguro se denomina “Mas Vida y Mas Salud.
 QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete a la reposición de ropa, calzado y juguetes para el niño.
 SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Raquel Marianela Telleria Martínez y Daniel José Campos Chirivella, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria