REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000897
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y cuatro (4) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Dulce Mariana Carrillo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.596.089, domiciliada en la calle Costa Verde, casa Nro. 83, Barrio Ezequiel Zamora, san Carlos estado Cojedes y Danni José Escorcha Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.291, domiciliado en el Sector Ezequiel Zamora, calle 21 de Enero, casa Nro. 186, San Carlos estado Cojedes, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de seis (06), cuatro (4) y tres (3) años, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Danni José Escorcha Salazar, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, que serán entregados en alimentos los días sábado de cada semana, a la ciudadana Dulce Mariana Carrillo González, quien firmará un recibo en señal de conformidad por la cantidad entregada.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de tratamientos, medicamentos y consultas médicas de las niñas, el padre cubrirá en su totalidad los gastos.
 TERCERO: Respecto a los gastos escolares, tales como: Útiles y uniformes, que requieran las niñas, el padre sufragará los gastos íntegros.
 CUARTO: En el mes de Diciembre el padre a realizará la reposición de ropa, calzado y juguetes de sus hijas.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dulce Mariana Carrillo González y Danni José Escorcha Salazar; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Marvis Navarro
La Secretaria