REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000896
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Rosa Auly Coronel Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.665, domiciliada en la Urbanización Los Jardines, calle 8, casa Nro. 4, Sector La Yaguara, Municipio San Carlos, estado Cojedes y Robelin Coromoto Teran Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.368.126, domiciliado en la Urbanización San Ramón, Sector “E”, Aparto Quintas, casa Nro. 189, Municipio San Carlos estado Cojedes, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE y de los niños SE OMITE NOMBRE, dieciseis (16), once (11) y siete (07) años, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Robelin Coromoto Terán Peraza, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, que serán entregados a la ciudadana Rosa Auly Coronel Lobo, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en dinero efectivo y de curso de legal en el país, quien firmará un recibo en señal de conformidad y prueba de cumplimiento
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: Respecto a los gastos escolares, tales como: utiles y uniformes, el padre cubrirá los gastos íntegros del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años y del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, debiendo la madre sufragará los gastos del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años.
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), que serán entregados a la ciudadana Rosa Auly Coronel Lobo antes del treinta (30) del mes, para la compra de ropa y calzado del adolescente y de los niños.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Rosa Auly Coronel Lobo y Robelin Coromoto Terán Peraza; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Marvis Navarro
La Secretaria
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