REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000893
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de cuatro (4) folios útiles y un (01) anexo, procedente de la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Lisbeth López Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.205 y Eladio Ramón Aparicio Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.537.436, domiciliados en Macapo, sector Manuel Vicente Rodríguez, calle Rincón Sólo, casa S/N, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Eladio Ramón Aparicio Guzmán, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, que serán entregados a la ciudadana Lisbeth López Sandoval, quien firmará un recibo en señal de conformidad, dicha cantidad, será incrementada en un veinte por ciento (20%) anual, desde el mes de mayo.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, incluyendo, consultas y tratamientos médicos que necesite el niño, previa presentación de facturas.
 TERCERO: Ambos padres cubrirán los gastos de ropa y calzado dos (2) veces al año; el ciudadano Eladio Ramón Aparicio Guzmán, la repondrá en el mes de agosto y para el mes de diciembre cubrirá los gastos correspondientes a los estrenos navideños y regalo de “Niño Jesús” correspondiente al veinticuatro (24) de diciembre.
 CUARTO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Lisbeth López Sandoval y Eladio Ramón Aparicio Guzmán, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Marvis Navarro
La Secretaria