REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000889

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años, a requerimiento de los ciudadanos Betsy Raquel Padrón López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.542, domiciliada en Los Colorados, sector 2, Barrio Yaracuy, casa Nro. 03, San Carlos estado Cojedes y Carlos Antonio Sánchez Arraiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.286, domiciliado en el Cacao, calle El Río, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Carlos Antonio Sánchez Arraiz, llevará a la adolescente a la casa de la ciudadana Betsy Raquel Padrón López, quien compartirá con la adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, los días sábado, cada ocho (8) días, a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), pudiendo la adolescente pernoctar en el hogar de su madre hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
 SEGUNDO: El día veinticuatro (24) de diciembre, la adolescente lo celebrará junto a su padre y el treinta y uno (31) de Diciembre lo festejará con su madre, siendo alternados los años posteriores.
 TERCERO: Para el día del Cumpleaños de la adolescente, los padres pasarán medio día junto a su hija.
 CUARTO: En época de Carnaval, la adolescente lo compartirá junto a su madre los cuatro (04) días a partir del día sábado y para la época de Semana Santa compartirá con su padre.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carlos Antonio Sánchez Arraiz y Betsy Raquel Padrón López, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Marvis Navarro
La Secretaria