REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000887
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y un (01) anexo, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Carmen Omaira Romero Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.539.057, domiciliada en el Sector La Herrereña II, vereda 02, casa Nro. 11, Municipio San Carlos estado Cojedes y Alexi Ramón Díaz Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.077, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco (Funda Barrios), Calle Principal, vía Conaima, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Alexis Ramón Díaz Matute, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, que serán entregados a la ciudadana Carmen Omaira Romero Montenegro, los días viernes ó los días sábado a más tardar y la misma firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, la adolescente se encuentra asegurada, y el ciudadano Alexis Ramón Díaz Matute deberá hacer llegar a la ciudadana Carmen Omaira Romero Montenegro la información completa respecto al mismo para que sea utilizados los servicios que presta la empresa aseguradora; igualmente serán costeados por ambos padres, siendo que la progenitora también tiene asegurada a la adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA
TERCERO: Los uniformes escolares, calzado y bolso escolar, que requiera la adolescente, el padre se compromete a sufragarlos.
CUARTO: En relación a otros gastos adicionales, que requiera la adolescente, serán costeados por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
QUINTO: En relación a los gastos correspondientes a la época de navidad, el ciudadano Alexis Ramón Díaz Matute, se compromete a aportar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que serán entregados a la la ciudadana Carmen Omaira Romero Montenegro, en fecha diez (10) de Diciembre.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carmen Omaira Romero Montenegro y Alexis Ramón Díaz Matute, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Marvis Navarro
La Secretaria
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