REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000886
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de cuatro (4) folios útiles y dos (2) anexos, procedente de la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Leosmari Jesús Páez Baptista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.836, domiciliada en el Potrero, calle Principal, casa Nro. 12-632, San Carlos estado Cojedes y Jesús Enrique Lozada Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.009.170, domiciliado en el Sector I, Callejón El Rio, casa Nro. 53-75, san Carlos estado Cojedes, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) y un (1) año de edad, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jesús Enrique Lozada Blanco, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, que serán depositados los días treinta (30) de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, que se encuentra a nombre de la ciudadana Leosmari Jesús Páez Baptista.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicamentos, el padre manifiesta que ambas niñas se encuentran inscritas en el seguro HCM.
TERCERO: Ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado de las niñas.
CUARTO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, serán compartidos entre ambos progenitores.
QUINTO: En el mes de Diciembre, el ciudadano Jesús Enrique Lozada Blanco apotará, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) en los cuales se encuentran incluidos los Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) correspondientes a la Obligación de Manutención; además cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de estrenos navideños, así como también la compra de juguetes para las niñas.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Leosmari Jesús Páez Baptista y Jesús Enrique Lozada Blanco; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiun (21) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Marvis Navarro
La Secretaria
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